PROCEDIMIENTO ANTE CONDUCTAS VULNERATORIAS

Con fecha 10 de noviembre de 2022, en Asamblea Extraordinaria de socios (as), el Club de Deportes Malloco Atlético, acordó adoptar en sus estatutos el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, aprobado por decreto supremo N°22, de 2020 del Ministerio del Deporte.  En consulta a la Asamblea, se designaron como responsables institucionales a las siguientes personas:

Titular: María Soledad González Aravena – Suplente: Juan Francisco Peña Cortez

Conceptos:

– ¿Qué entendemos por protocolo? El protocolo es un conjunto de reglas establecidas por norma o costumbre y que se emplean en las relaciones personales, es una pauta para saber qué hacer y cómo actuar en diferentes situaciones.  (Andrea Strocen)

– Acoso sexual: cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

– Abuso sexual: conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal

– Maltrato: cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona. El rigor que puede adquirir el trato entre deportistas o entre deportistas y cuerpos técnicos en el contexto de las exigencias impuestas por el entrenamiento y la competición deportiva, no serán considerados formas de maltrato, a menos que ellos menoscaben la dignidad o la integridad física o psíquica de las personas. Dichas actividades deportivas deberán considerar siempre la mayor atención posible cuando ellas involucren la participación de niños, niñas y adolescentes

– Conducta discriminatoria: cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley Nº 20.609, (Ley Zamudio) que establece medidas contra la discriminación.

Procedimiento:

¿Qué hacer en caso de presentarse un caso de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato entorno al deporte en el Club de Deportes Malloco Atlético?

Se debe inmediatamente tomar contacto (presencial, telefónico o por mail) con el responsable institucional para hacer la denuncia.  Su función será recepcionar las denuncias y efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización. Según los antecedentes recopilados, establecerá si el hecho denunciado reviste o no caracteres de delito y derivará los antecedentes según corresponda al Ministerio Publico o las Policías, o al Tribunal de Honor de la Organización o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. No es un tribunal y no establecerá sanciones. Recibida oficialmente una denuncia por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, el responsable institucional efectuará de manera oportuna y diligente, todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención previstos en el Protocolo, desde el momento en que haya recepcionado oficialmente una denuncia, hasta su total despacho. En dicha labor realizará lo siguiente:

Establecerá contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante, sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su conocimiento de la denuncia.

Si los hechos denunciados afectan a un niño, niña o adolescente, comunicará diligentemente estos hechos sus padres o tutores, estableciendo contacto con ellos de manera inmediata.

Abrirá un expediente y mantendrá un registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados.

Elaborará informes de las denuncias sometidas a su conocimiento, cuando ello le sea requerido.

En caso de que la denuncia constituya un delito, el responsable institucional denunciará los hechos al Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. Sin perjuicio de ello, debe poner tales hechos en conocimiento del directorio y del tribunal de honor de la organización. Si el denunciado resulta sancionado por los Tribunales de Justicia por casos de abuso o acoso sexuales, el Tribunal de honor deberá aplicar la sanción legal de inhabilitación a perpetuidad para que esa persona integre organizaciones deportivas.

En caso de que la denuncia no constituya delito, el responsable institucional pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Honor o Comisión de Disciplina de la organización deportiva, para que esta instancia disciplinaria determine si corresponde o no la aplicación de sanciones al denunciado. Si hay disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Honor de la organización deportiva, se puede recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para que revise la sentencia y proceda a su reemplazo.

El Tribunal de Honor o Comisión de Disciplina es un organismo que dicta sanciones, siguiendo el reglamento aprobado por la institución, donde el directorio puede recurrir, en caso de faltas a la disciplina.  En este caso es de vital importancia para la aplicación del Protocolo ya que es el órgano que tiene competencia para resolver los expedientes de denuncia que el responsable institucional pone en su conocimiento.

El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, es un organismo colegiado de disciplina deportiva, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas, en materia de sanción de las conductas vulneratorias, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.197, extendiéndose su potestad a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales.

El Club De Deportes Malloco Atlético, pondrá a disposición de las víctimas – en caso de requerirse – un abogado (Danilo Ibáñez Oyarce) y una psicóloga (Gabriela Diéguez Goia) para un debido proceso y apoyo psicológico ante situaciones de vulneración.

Contacto del Responsable Institucional:

Titular: María Soledad González Aravena  Mail: [email protected]

Suplente: Juan Francisco Peña Cortez   Mail: [email protected]

“Es de vital importancia que denuncies, estos casos vulneratorios”.

Club de Deportes Malloco Atlético

“PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL,
ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL”

POLÍTICA INSTITUCIONAL CONTRA LAS CONDUCTAS DE ABUSO SEXUAL, ACOSO SEXUAL,
DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO DEL CLUB DE DEPORTES MALLOCO ATLÉTICO

RESPONSABLES INSTITUCIONALES

María Soledad González Aravena

TITULAR

Juan Francisco Peña Cortez

1er SUPLENTE

José Antonio Aravena Carrasco

2do SUPLENTE

APOYO PROFESIONAL

Danilo Ibáñez Oyarce

ABOGADO

Gabriela Diéguez Gioia

PSICÓLOGA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL
CLUB DE DEPORTES MALLOCO ATLÉTICO

COMISIÓN DE DISCIPLINA

José Díaz Sánchez

PRESIDENTE

Jaime Velásquez Jerez

SECRETARIO

Víctor Núñez Orellana

DIRECTOR