Nuestra institución comenzó el proceso de cambio de estatutos, que permitirá adoptar el “Protocolo contra el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva”. Protocolo General del Ministerio del Deporte D.S. N°22 de 21 de septiembre 2020, mandatado por la ley de 21.197.

Para adoptar el protocolo, debemos asistir a una Asamblea Extraordinaria de Socios, Socias y Deportistas (octubre 2022).  El Directorio de nuestra institución y siguiendo las formalidades, realizará las invitaciones vía mail, por eso necesitamos que registres tu correo con nuestros dirigentes y te confirmes en el libro de socios (as) para que puedas participar en este importante proceso como Club Social y Deportivo.

PROTOCOLO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE DECRETO SUPREMO N° 22 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 1.- ¿Qué relación existe entre la ley N° 21.197 y el protocolo General del Ministerio del Deporte?

La ley N° 21.197 contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional, mandató al Ministerio del Deporte la elaboración y aprobación, mediante decreto supremo, de un protocolo general para la prevención y sanción de las señaladas conductas.  Cumpliendo dicho mandato legal el Ministerio del Deporte procedió a la dictación del Decreto Supremo N° 21 del 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2020.

2.- ¿Qué es el Protocolo General del Ministerio del Deporte contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional?

El Protocolo General, que debe ser adoptado por las organizaciones deportivas, está constituido por principios y normas que se dirigen a la prevención y sanción de las conductas vulneratorias, estableciendo para ello un conjunto de obligaciones que las organizaciones deportivas, sus directorios, y sus integrantes deben cumplir, para hacer de la convivencia deportiva y del entorno deportivo, un espacio más adecuado y seguro para todos quienes la integran.

3.- ¿En qué principios se basa el Protocolo?

El Protocolo se fundamenta en un conjunto de principios que se reflejan en toda su normativa y que en conjunto se orientan al logro de un estándar de mayor seguridad y protección de la actividad deportiva nacional. Estos son los siguientes:

1.- Inclusión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. 2.- Igualdad y Equidad de Género. 3.- No discriminación contra la mujer. 4.- Apoyo Efectivo. 5.- Celeridad de los procedimientos. 6.- Enfoque preventivo. 7.- No revictimización. 8.- Entorno seguro en el deporte. 9.- Gestión responsable y colaborativa de todos los entes involucrados. 10.- Reserva de los antecedentes. 11.- Debido proceso. 12.- Principio de buena fe. 13.- Nuevo estándar de seguridad deportiva.

4.- ¿Qué objetivos cumple el Protocolo?

El protocolo persigue el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país, cuya finalidad es proteger a deportistas, técnicos, dirigentes y trabajadores de las conductas vulneratorias, mediante la prevención y sanción de dichas conductas, brindando en ello especial cuidado de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de la actividad deportiva y de la participación e integración de la mujer como parte fundamental del desarrollo del deporte nacional.

5.- ¿Que organizaciones deportivas deben adoptar el Protocolo?

  • Todas las organizaciones deportivas de la ley N° 19.712.
  • Todas las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019.

6.- ¿En qué plazo se debe adoptar el Protocolo?

En el plazo de seis meses desde la publicación del Protocolo General en el Diario Oficial. Como el Protocolo fue publicado el día 21 de septiembre de 2020, el plazo para su adopción, por parte de todas las organizaciones deportivas, es el 21 de marzo de 2021.

7.- ¿Cómo se adopta el Protocolo?

El Protocolo se adopta en una asamblea extraordinaria citada especialmente por la organización deportiva para efectos de adoptar el Protocolo General y nombrar al Responsable Institucional, con los quórums y demás formalidades establecidas para tales casos.

8.- ¿Cuáles son las obligaciones fundamentales que tienen las Organizaciones deportivas una vez adoptado el Protocolo?

  • Toda organización deportiva tiene el deber de difundir el presente Protocolo a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días corridos a contar de su adopción.
  • Establecer Políticas institucionales contra las conductas vulneratorias y hacerla accesible a todos sus integrantes por las vías materiales o virtuales que correspondan.
  • Tener constituidos y operativos, sus órganos de disciplina deportiva interna.
  • El Directorio tiene la obligación de mantener un registro interno de los casos, y de las sanciones que se hayan aplicado en virtud de la ley N° 21.197.
  • Aplicar al personal que contratan, las medidas de resguardo previstas en el Protocolo General.
  • Establecer medidas de resguardo relativas a los espacios físicos e instalaciones deportivas institucionales.

9.- ¿Qué sanciones trae aparejada la no adopción del Protocolo?

  • Organizaciones deportivas del artículo 32° de la ley N° 19712: La no adopción del Protocolo General inhabilita a la organización deportiva para ser beneficiaria de los recursos de la ley N° 19.712.

 

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